Con la reforma del Código Penal será casi imposible condenar a los administradores de una empresa

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez alerta en Alicante, en la presentación del Foro Germán Bernácer, sobre los efectos negativos que tendrán los cambios que prepara el Gobierno

Fuente. Información. es  17.06.2014

Aunque su objetivo es, precisamente, obligar a las empresas a que controlen más a sus empleados y evitar la comisión de ciertos delitos, la nueva reforma del Código Penal que prepara el Gobierno puede acabar convirtiéndose en un auténtico coladero que «en la práctica haga casi imposible condenar al administrador» de una compañía. Así lo advirtió ayer el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez en Alicante, durante la presentación del nuevo Foro de Debate Económico Germán Bernácer, en la que lamentó el retroceso que pueden suponer estos cambios después del avance que se logró con la anterior reforma de diciembre de 2010 en la que, por primera vez, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Con la supuesta intención de profundizar en esta figura, el Ejecutivo pretende ahora que las empresas tengan la obligación de poner en marcha programas de prevención del delito en su seno –lo que se conoce en la jerga jurídica y empresarial como «compliance programs»– para evitar, por ejemplo, que uno de sus empleados soborne a un funcionario o cometa un fraude del que se beneficie la compañía y ésta y sus responsables queden impunes. De hecho, a partir de ahora será un delito en sí mismo el carecer de estos programas al entender que la sociedad y sus administradores han faltado a su deber de control de la actividad de la empresa.
Sin embargo, según explicó Gómez Bermúdez, al mismo tiempo, las sociedades y administradores que sí los hayan puesto en marcha siguiendo las indicaciones del Gobierno quedarán «eximidos» de responsabilidad en estos casos por el simple hecho de disponer de ellos. Es más, incluso si empiezan a aplicarlos una vez descubierto el delito, también será un atenuante. «Los acusadores lo van a tener muy difícil porque su única opción será alegar que los progamas eran insuficientes, pero si la sociedad cumple lo que pone la normativa al respecto, ¿a quien reclaman?», se preguntó el juez.
En otras palabras, que a los administradores de una firma le bastará con cumplir el formalismo y con declarar que desconocían la actividad de su subordinado para quedar indemnes. Eso sí, seguirán respondiendo por las irregularidades que cometan directamente.
Más protección al ahorrador
Por otra parte, Javier Gómez Bermúdez también se refirió durante su conferencia a los nuevos delitos y los cambios introducidos en el Código Penal en 2010 para proteger mejor a los pequeños inversores y evitar que se repitan escándalos como los ocurridos con las preferentes o las cuotas participativas, en que muchos afectados aseguran que no les explicaron los riesgos de estos productos. La principal novedad a este respecto fue la tipificación del delito de «estafa o fraude de inversores», que penaliza la difusión de información falsa con el objetivo de captar inversores o depositantes, según explicó el titular del juzgado de Instrucción Central número 3 de la Audiencia Nacional.
En esta caso, además, el delito se comete con la simple divulgación de la información errónea sin que ni siquiera sea necesario que haya habido perjuicio. Con el mismo objetivo también se modificó el delito de «alteración de precios» para incluir entre sus posibles formas la difusión de «noticias o rumores que falseen la información» con el objetivo de revalorizar un producto o evitar su devaluación. Gómez Bermúdez quiso dejar claro que esta nueva normativa sólo puede aplicarse para los casos ocurridos a partir de 2011, lo que excluye la mayoría de las causas que se instruyen ahora por la deficiente comercialización de productos financieros.
En el acto también participaron el presidente del Foro, Pedro Algarra; el biógrafo de Germán Bernácer, Manuel Sánchez Monllor; y el magistrado Manrique Tejada.