El cumplimiento normativo ante la inminente reforma del Código Penal

JGLJavier Gómez Lanz
Profesor Propio Agregado de Derecho Penal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA ICAI-ICADE

Si bien el cumplimiento normativo constituía ya una cuestión insoslayable en la gestión ordinaria de la actividad de las personas jurídicas (en particular, desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal articulada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), las perspectivas abiertas por el Proyecto de reforma de octubre de 2013 -actualmente en tramitación en el Congreso- incrementan, sin lugar a dudas, su significación.

Dos son, a mi juicio, los aspectos cruciales de este Proyecto de reforma: (i) en primer lugar, la previsión de una causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica conectada con la adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión dirigido a la prevención de la comisión de delitos por parte de los administradores y trabajadores de la persona jurídica, y (ii) en segundo lugar, la previsible determinación legal de los requisitos fundamentales que ha de satisfacer el referido modelo para operar como causa eximente.

La propuesta adicional, contenida en el Proyecto de reforma, de sancionar penalmente a los administradores de hecho o de derecho que omitan la adopción de medidas de vigilancia o control dirigidas a evitar la comisión de delitos (el proyectado artículo 286 seis del Código Penal) acrecienta, si cabe, la relevancia de las decisiones que se adopten al respecto en el seno de cualquier persona jurídica”.

Instructor del Programa Superior de COMPLIANCE para Entidades Financieras