EMIR: Puntos pendientes

eventoIgnacio Ramos. Abogado Senior del Departamento de Mercados Financieros Clifford Chance nos explica que desde marzo de 2013 el mercado de derivados está siendo objeto de una serie de reformas secuenciales, englobadas todas ellas dentro de la iniciativa reglamentaria europea denominada EMIR (acrónimo de European Market Infrastructure Regulation). En aquel mes entraron en vigor determinadas obligaciones: la obligación de confirmar prontamente las operaciones y las obligaciones (para algunas entidades) de valorar las operaciones y de notificar al supervisor su estatus a efectos de EMIR. El septiembre de 2013 se dio un segundo paso más en el camino de la reforma, entrando en vigor tres obligaciones adicionales: las obligaciones de reconciliación de carteras de derivados, de compresión de operaciones y de establecimiento de mecanismos de resolución de disputas. El tercer paso se produjo en febrero de este año, cuando se inicio la obligación de comunicar a los repositorios los principales campos de todas las operaciones de derivados que se concierten, así como su modificación y cancelación. A día de hoy, únicamente quedaría pendiente de implementación, dentro del referido calendario secuencial, la liquidación de las operaciones “estandarizadas” a través de entidades de contrapartida central y la colateralización de las restantes.

Son varias las entidades de contrapartida central que ya han sido autorizadas para llevar a cabo la referida liquidación. No obstante, son numerosas las cuestiones que aún quedan pendientes de perfilar, incluyendo las categorías concretas de derivados que finalmente quedarán sujetas a liquidación de entre las actualmente propuestas y las condiciones de colateralización de las restantes. Y a ello hay que sumar el impacto real que todas las obligaciones y medidas anteriormente referidas están teniendo en todos y cada uno de los sectores en los que expresa o implícitamente se conciertan operaciones de derivados.

 

Añadir un comentario