Esto de FATCA seguro que no me aplica…

FRCC

Carlota Cortizo Guisasola
Senior Legal Counsel
ING Bank

Francisco J. Ramírez Arbués
General Counsel
ING Bank

 

Eso es lo que debieron de pensar muchas personas cuando se empezó a hablar de FATCA, y aún hoy se están arrepintiendo.

Para los no iniciados, empecemos por el principio. ¿Qué es FATCA? FATCA es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreing Account Tax Compliance Act), en vigor desde el 1 de julio de 2014. FATCA es una norma extraterritorial norteamericana destinada a prevenir la evasión fiscal por parte de personas físicas y entidades con determinados vínculos con Estados Unidos (US persons), a través de instituciones financieras extranjeras. Al ser una norma extraterritorial, impacta a un gran número de empresas fuera de Estados Unidos, imponiendo obligaciones relevantes que no siempre están claras ni son fáciles de cumplir.

¿A quién aplica FATCA y cuáles son sus principales obligaciones? FATCA aplica fundamentalmente a las entidades financieras, de valores y aseguradoras y les obliga, respecto a todos sus clientes, a la implementación de una serie de medidas que les permitan completar los siguientes pasos:

1)    Identificación y clasificación. Los sujetos obligados deberán identificar y clasificar a todos sus clientes, en función de sus indicios de americanidad, y asignarles uno de los estados determinados en la normativa.

2)    Retención. Para asegurar el cumplimiento de FATCA, la normativa prevé la aplicación de un 30% de retención sobre determinados pagos de fuente estadounidense realizados a cuentas de entidades que no cumplan con FATCA.

3)    Reporting. En el ámbito de la asistencia mutua entre EEUU y España, con periodicidad anual, las instituciones financieras obligadas deberán remitir a la AEAT la declaración informativa de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses a través del modelo correspondiente.

Como ya hemos indicado, FATCA es una regulación estadounidense, pero ha sido convertida en normativa española mediante la aprobación y publicación de un Convenio Internacional y cierta normativa de desarrollo. En detalle, la implementación en España de FATCA se ha llevado a cabo a través de la siguiente regulación:

1)    Acuerdo entre los EEUU y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de FATCA (BOE del martes 1 de julio de 2014).

2)    Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el Acuerdo entre el Reino de España y los EEUU para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de FATCA y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290 (BOE del miércoles 2 de julio de 2014).

Es por tanto claro que, sin entrar en disquisiciones doctrinales sobre la técnica legislativa extraterritorial, que darían para muchos artículos realmente interesantes, FATCA es una normativa española que nos aplica a muchos de nosotros y que por tanto deberemos considerar al revisar nuestro programa de cumplimiento.

Una vez situado el campo de juego, es relevante adentrarnos brevemente en cómo nos estamos enfrentando las instituciones financieras al cumplimiento de FATCA. La implementación de la normativa FATCA ha supuesto un verdadero reto para las instituciones financieras, no solo desde la perspectiva de adaptación de sus procesos operativos y comerciales, sino también por su elevado impacto en las funciones de cumplimiento normativo.

FATCA es un tema suficientemente relevante como para que la responsabilidad de su cumplimiento recaiga sobre los más altos directivos de la entidad, siempre con el auxilio de los responsables de los departamentos comerciales y de operaciones, que se convertirán en piezas clave para que la entidad financiera cumpla sus obligaciones.

Por su parte, el área de cumplimiento normativo adquiere un papel relevante a la hora de implementar FATCA y de establecer medidas y procesos adecuados de monitorización y de formación para garantizar su cumplimento continuo, guiados siempre por el principio de no asesorar a los clientes ni proporcionarles información encaminada a facilitar la no aplicación de las obligaciones FATCA. Así, es absolutamente indispensable que las instituciones financieras cuenten con procedimientos escritos de aplicación transversal en los que las funciones y responsabilidades respecto a FATCA queden recogidas e identificadas, permitiendo al área de cumplimiento normativo desempeñar sus funciones de monitorización y certificación periódica respecto al cumplimiento de esta compleja normativa.

Y si FATCA y su programa de cumplimiento nos parece poco, ¿Han oído ustedes hablar de los “Common Reporting Standard”? Ya les anticipamos que oirán hablar, y mucho…

 

 

 

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