Facultades de inspección de la CNMC

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Marcos Araujo Boyd

Socio Director. Área de Competencia

GARRIGUES

 

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Ángel Givaja Sanz

Asociado

GARRIGUES

 

Las facultades de inspección de la CNMC están reguladas en el artículo 27 de la nueva Ley 3/2013, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), que sustituye, sin modificar apenas su contenido, al antiguo artículo 40 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Estas facultades incluyen la posibilidad de acceder a los locales de las empresas investigadas (inspección domiciliaria o dawn raid), verificar los documentos relativos a la actividad de la empresa, incluidos aquellos en formato electrónico, hacer copias o retener estos documentos durante un plazo máximo de 10 días, precintar los locales, libros o bienes de la empresa durante la inspección, e incluso realizar interrogatorios a los empleados acerca del objeto de la investigación.

Sin embargo, estas facultades no son absolutas, sino que están limitadas por la protección de los derechos fundamentales de las empresas objeto de investigación, incluidos su derecho a la defensa, el secreto de las comunicaciones, y la inviolabilidad del domicilio.

Por ello, se requiere autorización judicial previa (o consentimiento expreso del afectado) para acceder a los locales de la empresa o para precintar locales o documentación de la misma durante la inspección.

La Orden de investigación emitida por el Director de Investigación juega un papel trascendental en la limitación y control judicial de las facultades de inspección de la CNMC. Dicha Orden es un requisito necesario para llevar a cabo una inspección, y debe contener información suficiente respecto al sujeto investigado, el objeto y finalidad concreta de la inspección (esto es, las prácticas concretas contrarias a la competencia que la Comisión sospecha que la empresa ha cometido y por tanto pretende investigar), así como la mención de posibles sanciones por infracción de normas de competencia y por obstrucción a la investigación. La Orden permite al juez determinar si la inspección está o no justificada y, a su vez, permite a la empresa investigada conocer el ámbito de su deber de colaboración.

La jurisprudencia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los límites a las facultades de inspección a través de distintas Sentencias. Así, por ejemplo, en el asunto  “STANPA” (TS, 2012), se discutió en profundidad acerca de la legalidad de confiscar documentos aparentemente no relacionados con el objeto de la inspección. Por su parte, en el caso Salvat Logística (AN, 2010) se impugnaron expresamente los actos de inspección llevados a cabo por la CNC, alegando desproporción o extralimitación en el registro. En todos estos casos los tribunales españoles han confirmado la legalidad de las órdenes de investigación. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de  diciembre de 2014, estima por primera vez un recurso de casación en el que se solicitaba la anulación de una Orden de Investigación por considerar que dicha Orden no indicaba de manera suficientemente precisa el objetivo y finalidad de la investigación. En consecuencia, la Sentencia anula también las actuaciones inspectoras llevadas a cabo al amparo de dicha orden.

La jornada del próximo 24 de febrero de INSPECCIÓN DOMICILIARIA POR AUTORIDADES DE COMPENTENCIA pretende abordar estas controvertidas cuestiones al objeto de que las empresas investigadas sean perfectamente conscientes de los derechos que les asisten durante las investigaciones domiciliarias.

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