Un paso adelante en el camino del Cumplimiento Normativo

Javier Gomez

Queremos compartir con vosotros este excelente artículo de:

Javier Gómez Izaguirre
Corporate Compliance Counsel
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

Ponente en la jornada COMPLIANCE DAY 2015
Madrid, 22 de Septiembre de 2015
http://bit.ly/1KjMVHw

«La modificación del Código Penal, un paso adelante en el camino del cumplimiento normativo»

El desarrollo normativo de los últimos tiempos ha ido incorporando al ámbito de la responsabilidad de la persona jurídica una serie de iniciativas que conlleva la necesidad de establecer medidas de control interno para asegurar el cumplimiento de las empresas y de sus miembros de concretas obligaciones.

La reciente modificación del Código Penal, en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supone un estímulo para que las empresas desarrollen las normas, procedimientos y herramientas que ayuden a prevenir el incumplimiento de las normativa legal aplicable a las compañías y a sus miembros, al introducir como posible causa de exención de esa responsabilidad penal, la implantación de sistemas de control del cumplimiento normativo, con los requisitos exigidos por la propia norma.

La referida modificación supone un paso hacia delante en un proceso global, que va mucho más allá del ámbito de la regulación penal, y que se refiere al nuevo papel asignado a las empresas en relación a su obligación de supervisar el cumplimiento de la normativa que le resulte aplicable y de los compromisos asumidos voluntariamente.

La reforma supone un nuevo avance en la exigencia a las personas jurídicas de ejercer un debido control, según la terminología empleada por la normativa penal, sobre la actividad de la empresa y las actuaciones de sus miembros, para intentar evitar que se puedan llevar a cabo actividades que impliquen un riesgo legal.

Se espera de las empresas no sólo que cumplan con sus obligaciones, sino también que acrediten la implantación de unos sistemas de control del cumplimiento normativo suficientes para prevenir la infracción de dichas obligaciones. Temas tales como la prevención de la corrupción empresarial, la protección del medio ambiente, la protección de datos, la responsabilidad por productos, las prácticas contrarias a la competencia, etc. requieren, cada vez más, un sistema de vigilancia del cumplimiento normativo, e imponen nuevas formas de actuación a las empresas, tendentes a prevenir problemas derivados de prácticas internas inadecuadas y los riesgos por la responsabilidad que de ellas se derivan.

Este proceso hay que enmarcarlo en un fenómeno aún más amplio, que se refiere al nuevo papel que la Ética empresarial y la Responsabilidad Social Corporativa asigna a las empresas, en el desarrollo económico, social y ambiental del entorno y de los grupos de interés implicados en sus actividades. Grupos de interés que exigen cada vez mayores cotas de responsabilidad a las empresas, en relación al respeto de la normativa aplicable y el establecimiento de unas relaciones más éticas y transparentes, en el desarrollo de sus actividades.

Todos estos cambios conllevan la necesidad de introducir una cultura corporativa de cumplimiento en las empresas. En este contexto, la formación deviene como una herramienta esencial para el cumplimiento normativo, con programas formativos internos cada vez más completos y desarrollados, así como campañas de sensibilización más orientadas y efectivas. Y es esa acción de sensibilizar la que resulta más importante y genera mayores dificultades, al implicar un cambio de actitud de la organización en relación con el cumplimiento normativo y al nuevo papel a desempeñar por cada uno de sus miembros.

Las empresas se encuentran inmersas en un proceso irreversible que va mucho más allá del requerimiento de una legislación penal, al estar vinculado con el nuevo papel asignado en relación a su obligación de cumplir con la normativa que le resulta aplicable y estar estrechamente relacionado con la creciente exigencia de establecer unas relaciones más éticas y transparentes de las empresas con sus grupos de interés.

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