RIESGOS PENALES POR FALSEDADES EN ACTAS Y CERTIFICACIONES SOCIETARIAS

JuanJoseLahigera_tribuna1609En ocasiones puede suceder, por diversas razones, casi siempre cuando el clima entre los socios y administradores de las sociedades es “pacífico” y de confianza, que se emitan certificaciones de acuerdos sociales de juntas o consejos que no se han celebrado realmente, o que, habiéndose celebrado, no cuentan con la aprobación y firma de sus correspondientes actas. Y ello, a pesar de la claridad con que el art. 109 del RRM establece que no se podrán certificar acuerdos que no consten en actas aprobadas y firmadas.

En algunos casos, la relajación en el cumplimiento de estas formalidades, puede llegar a acarrear consecuencias penales, contempladas en los arts. 290 y 392 del vigente Código Penal.

Así, el art. 392 prevé que el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390 (falsedades que consisten en (i) alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, (ii) simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad y (iii) suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho), será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Por su parte, el art. 290 establece que los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Entre las sentencias al respecto, pueden citarse, por ejemplo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 28-1-99, 13-7-10 y 7-3-13, o Audiencia Provincial de Madrid de 6-6-01 y 19-2-03, entre otras.

No es objeto de este breve comentario el realizar un análisis de dichos preceptos y las responsabilidades que se derivan de los mismos, sino resaltar la importancia de no perder de vista que la eventual desaparición de ese clima pacífico y de confianza al que más arriba se aludía, es terreno abonado para las impugnaciones de acuerdos por parte de socios disidentes, lo que en ocasiones puede acabar en condenas penales para los sujetos responsables de la elaboración de actas y certificaciones sin el rigor exigible, por lo que resulta esencial evitar dichos riesgos mediante un escrupuloso cumplimiento de las formalidades necesarias.

¿Quieres saber qué y de qué forma deben figurar las diferentes cuestiones tratadas en la Junta General o en el Consejo de Administración en el Acta?

Juan José Lahiguera Rodríguez, Secretario del Consejo de EMOV y Abogado en LAHIGUERA ABOGADOS, participará como instructor en el Programa Formativo “Secretario del Consejo” , que se celebrará en Madrid los días 5, 6, 26 y 27 de Octubre en Madrid.

Programa organizado por  iKN Spain y el Centro de Innovación del Derecho (CIDE) de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas Icai-Icade. 

 


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