EL ÁMBITO JURÍDICO DE LAS REDES SOCIALES EN EL SECTOR FARMACÉUTICO

ALEJANDROAlejandro Touriño

Socio

ECIJA

Las redes sociales y el sector farmacéutico son elementos cada vez más obligados a convivir y a entenderse. Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos en relación a estos dos mundos es el que se refiere a la publicidad online de medicamentos de uso humano.

La tradicional distinción entre publicidad dirigida a profesionales sanitarios y público en general toma ahora más sentido, en el entorno de los medios sociales e Internet, con la reciente publicación en 2.014 del Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria.

Dicho documento sirve de base para conocer cuáles han de ser los mecanismos técnicos adecuados de cara a que el laboratorio farmacéutico pueda realizar la publicidad de sus fármacos de prescripción a profesionales sanitarios. Así, se establece que deberán adoptarse medidas a fin de que esta publicidad únicamente se difunda a estos colectivos profesionales. Dichas medidas, según reza el propio Código, exigen que deba incluirse, de forma destacada y claramente legible, una advertencia que indique que la información que figura en la página web está dirigida exclusivamente al profesional. Además las personas que accedan al contenido deberán declarar su condición de Profesional Sanitario habilitado para prescribir o dispensar medicamentos. De esta manera, parece que el Código compele a incluir un mecanismo a través del cual la persona que llegue a la información emita una declaración de ser profesional sanitario. Adicionalmente, el Código establece que esta publicidad sólo es apta cuando se realiza en soportes válidos, es decir, aquéllos en los que la mayoría o la práctica totalidad de su contenido es científico o profesional y que están dirigidos exclusivamente a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.

En lo que se refiere a la publicidad de medicamentos al público en general, el Código es claro y refuerza la manida normativa sectorial, al obligar a las compañías farmacéuticas a abstenerse de poner a disposición del público en general todo contenido promocional de medicamentos de prescripción de forma directa o indirecta a través de enlaces, comentarios, marcadores, o cualquier otra práctica que suponga su repetición, copia o reenvío.

En definitiva, se va clarificando el antaño dubitativo entorno normativo de Internet en materia de publicidad de fármacos, aunque quedan todavía muchas sombras que responder.

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