SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES DE CRÉDITO

PGUGPaloma Gurrea García
Asociado
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

La crisis financiera vivida a nivel mundial dejó claro la necesidad de fortalecer el sistema financiero, siendo necesario para ello la adopción a nivel internacional de medidas que refuercen la transparencia, incrementen la cantidad y calidad del capital, limiten el apalancamiento, y establezcan exigencias de liquidez más estrictas. Fue con dicho objetivo con el que se redactaron el Reglamento (UE) Nº 575/2013 (“CRR”) y la Directiva 2013/36/UE (“CRD IV”), normas que, entre otros aspectos, vienen a reforzar las exigencias de capital de los bancos y a crear una normativa única a nivel europeo en materia de solvencia para las entidades de crédito.

Desde la perspectiva española, nuestro ordenamiento se adaptó a dichas normas mediante el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, y la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (“Ley 10/2014”).

Es necesario tener en cuenta que dado que CRR es un reglamento comunitario no necesita trasposición, sino que sus disposiciones son de directa aplicación y por tanto, la Ley 10/2014 debe entenderse junto con las disposiciones de CRR. Es decir, las obligaciones principales sobre requisitos de capital y solvencia así como las disposiciones referentes a la adecuada gestión de los riesgos vienen establecidos en CRR y son de aplicación directa en el ordenamiento español, si bien es cierto que la ley española viene a complementar en ciertos casos lo establecido en el reglamento. En este sentido y en relación con la regulación de la materia de solvencia, la Ley 10/2014, de acuerdo con lo previsto en CRD IV, establece determinados “colchones de capital” que vienen a introducir requisitos de capital adicionales a los establecidos en CRR.

En cuanto a las funciones de supervisión de las entidades de crédito, entre otras, bajo la Ley 10/2014 el Banco de España queda encargado de supervisar el nivel adecuado de los requisitos de solvencia y liquidez. No obstante, es necesario llamar la atención sobre la implementación e inicio de funciones del Mecanismo Único Europeo –noviembre 2014- momento a partir del cual, el Banco de España compartirá sus funciones de supervisión con el Banco Central Europeo.

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