El responsable de cumplimiento normativo o “Compliance Officer” en la empresa
|Los días 25 y 26 de Enero, se han impartido en Madrid, a cargo de iKN Spain, varias jornadas, estructuradas en módulos de trabajo, y dirigidas por diez profesionales en activo expertos en materia de “Compliance”, de las que puedo acreditar que sus asistentes, han concluido las sesiones empapadas de conocimientos teóricos, pero sobre todo prácticos, y de una atención absolutamente personalizada y de gran calidad, personal y profesional, contando con todo tipo de detalles en lo que a la organización se refiere.
En España, la reforma del Código Penal operada en 2010 ha incorporado aspectos novedosos, como la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es evidente que el vigente Código Penal ha llevado a replantearse muchos procedimientos y prácticas en las empresas.
El “Responsable de Compliance” tiene como objetivo principal implementar un “programa de cumplimiento” basado en procedimientos que aseguren el adecuado diseño de actividades de cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
La responsabilidad es el peso fundamental de esta figura que deberá velar para que no se produzcan delitos en la empresa, encargada de dar a conocer de manera clara, transparente y sencilla su actividad de control, generando pruebas que acrediten que en ningún momento se ha producido una omisión de la misma.
Para lograr una completa visión de esta figura, las jornadas se han organizado ofreciendo a los participantes amplios conocimientos en materia de:
- Competencias y jerarquías de los directivos de cumplimiento.
- Establecimiento de procedimientos y medidas de control para supervisar, gestionar y monitorizar el cumplimiento normativo.
- Claves para la detección, notificación y gestión de una incidencia.
- Legislación en materia de competencia y antitrust en relación con la función desarrollada por el “Compliance”.
- Riesgo de ciberdelitos: tipificación y medidas de prevención.
- Programas de prevención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y claves para poder acogerse a la eximente en un proceso penal.
- Como desarrollar un sistema de control de las personas y empresas que se vinculan con las organizaciones.
Completo esta reseña con alguna frase pronunciada por los ponentes, de absoluto prestigio profesional, que nos llevan a reconocer que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deberán contar con esta figura en su plantilla o subcontratar este servicio a expertos profesionales:
“Pongamos normas dentro de la casa para asegurar que todo se está haciendo bien”. Juan Canosa (Compliance Área Director Europe. Astrazeneca).
“El fin es establecer una cultura de cumplimiento dónde el delito aparezca como un accidente”. José Manuel Garcelán (Experto en Compliance & Data Privacy).
“Cuando se produce un incidente, la efectividad de nuestra gestión para su resolución depende del trabajo previamente realizado para el control del riesgo”. Berta Balanzategui (EU Privacy Counsel. GE Power & Water).
“El control interno debe llevarse a cabo como un proceso unificado en el que se integran el Consejo de Administración, la Dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable” . Isabel Corts (Gerente Modelos de cumplimiento y control. REPSOL).
Para concluir, y dado que en España todavía hay un gran desconocimiento sobre la importancia del cumplimiento normativo, quedando mucho por hacer para que se comprenda la necesidad del mismo, nada mejor que concienciar a todo el personal de la Empresa de la necesidad de desarrollar nuestro trabajo bajo el marco de una conducta ética corporativa, porque, en definitiva: “¿QUÉ ES COMPLIANCE? COMPLIANCE ERES TÚ”.
Marisa Shaw Cano
Redactora área jurídica-Coordinadora área penal
Lefebvre-El Derecho
m.shaw@lefebvreeldercho.com
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La medida afecta a todas las empresas espa olas, independientemente de su tama o, a todas las pymes y aut nomos, debiendo contar con esta figura en su plantilla de trabajadores o encargando a profesionales externos el cumplimiento de esta Ley. Por tanto, la responsabilidad es el peso fundamental de esta figura que deber velar para que no se produzcan delitos en la empresa y ocupada en dejar un rastro de su actividad de control, generando pruebas que acrediten que en ning n momento se ha producido una omisi n del deber de control.